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La venta de Medicamentos fuera de las Farmacias es Ilegal

Por José Font Calvet, abogado.

La cuestión no ofrece la menor duda, a pesar de la confusión que haya podido crear el anuncio del Consejo de Empresas Distribuidoras de Alimentación en Cataluña. Ni la industria puede suministrar medicamentos que no necesitan receta, a cualquier comerciante, ni aunque la negativa a suministrarlos se denuncie en Bruselas como práctica restrictiva de la competencia, tiene posibilidad alguna de prosperar en el marco de la legislación vigente comunitaria y española.

"Desde el punto de vista de la legislación básica española y por lo tanto de obligado cumplimiento también en Cataluña, tanto la Ley del Medicamento como la de Sanidad son absolutamente determinantes...sólo en farmacias y en determinados supuestos de Sanidad pública, pueden dispensar o suministrar medicamentos"

Por lo que respecta a la normativa de la Unión Europea, tenemos el antecedente claro de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Luxemburgo, según la cual no es contraria al Tratado de Roma la legislación de cualquier país miembro restringiendo a las farmacias la dispensación de algún producto sanitario, concretamente las leches maternizadas. Si el caso de las leches maternizadas fue estimado conforme al tratado de Roma, a pesar de que suponía una práctica restrictiva del comercio, con mayor razón y por los mismos motivos, es correcta la reserva de la venta de medicamentos en favor de las farmacias. Desde el punto de vista de la legislación básica española y por lo tanto de obligado cumplimiento también en Cataluña, tanto la Ley del Medicamento como la Ley de Sanidad son absolutamente determinantes. Dice así el art. 103 de la Ley 14/1986 de 2 de abril General de Sanidad:

1. "La custodia, conservación y dispensación de medicamentos, corresponderá a :
a) A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas
b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud, para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud".

Idéntico texto, añadiendo sólo después de medicamentos la frase "de uso humano", contiene el art. 3, apartado 5, de la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento. Es decir, sólo en farmacias y en determinados supuestos de la Sanidad Pública pueden dispensar o suministrar medicamentos. Quien sostenga lo contrario, lo mismo en España que ante la comisión Europea, sabe que no tiene razón. Otra cosa es que esa presión del gran capital influyera en el ánimo del legislador español que podría cambiar las citadas leyes básicas. Ahí, en un posible cambio de ley está el peligro para las farmacias. Y esa es la tarea que incumbe a las farmacias y a los usuarios, advertir y convencer al gobierno para que no cambie la ley.